A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del criterio de pertinencia
- Facultad para imponer la sanción de multa, según artículo 147 del C.G.P.
- Examen previo de pertinencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación presentada en contra de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
Pese a que e l escrito de recusación se presentó de forma oportuna y por quien se encontraba legitimado para presentarlo, la Corte evidenció que el incidente no cumple en absoluto con las condiciones mínimas necesarias para iniciar su trámite, ya que es notoriamente impertinente y solo apunta a dilatar u obstruir el desarrollo normal del proceso, excediendo en forma deliberada el objetivo razonable y legítimo de una institución procesal cuyo propósito es el de preservar y no debilitar, como en este caso, la adecuada administración de justicia, haciendo uso de ella en forma opuesta a la celeridad, la economía y la eficacia procesal; desconociendo la obligación de los ciudadanos de colaborar con el funcionamiento de dicha administración y, en tal sentido, contraviniendo la prohibición de generar dilaciones injustificadas, por lo que se decide RECHAZARLO.
Además de lo anterior se dispone que, bajo el impulso del magistrado ponente, se inicie un trámite sancionatorio contra el señor Harold Eduardo Sua Montaña, destinado a establecer la posible temeridad o mala fe en la presentación de la recusación de la referencia, según lo dispuesto, en particular, por el artículo 147 del Código General del Proceso.
Para el efecto se le concede un término de cinco días para que presente los descargos correspondientes y allegue la información que considere pertinente para ejercer su derecho de defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por notoriamente impertinente la recusacion presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montana en contra de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado en el proceso D-13866, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. bajo el impulso del magistrado ponente, INICIAR un tramite sancionatorio contra el senor Harold Eduardo Sua Montana, destinado a establecer la posible temeridad o mala fe en la presentacion de la recusacion de la referencia, segun lo dispuesto, en particular, por el articulo 147 del Codigo General del Proceso.
- Tercero. CONCEDER el termino de cinco (5) dias al senor Harold Eduardo Sua Montana, para que presente los descargos correspondientes y allegue la informacion que considere pertinente para ejercer su derecho de defensa, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de este auto.
- Cuarto. contra esta providencia no procede recurso ni nulidad alguna.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.